
ORGANIZACIÓN LEGAL Y TERRITORIAL DEL PUEBLO DE SAN ANTONIO (1903-1914)

Por Freddy Ovelar
Luego de comprobar documentalmente la separación de San Antonio del distrito de Ñemby mediante la Ley del 23 de abril de 1903 y confirmar que se trata de un asentamiento de mayor antigüedad de lo que suele afirmarse, corresponde ahora analizar los instrumentos legales que consolidaron su formación institucional, territorial y administrativa. A continuación, presentamos los principales actos legislativos y decretos que definieron su promoción política, su organización comunal, la fijación de sus límites y la expansión de su ejido urbano.
PROMOCIÓN DEPARTAMENTAL, ORGANIZACIÓN, DELIMITACIÓN Y EXPROPIACIÓN DE TERRENOS PARA EL NUEVO PUEBLO DE SAN ANTONIO:
1. Promoción de San Antonio a la categoría de departamento y pueblo (Ley del 23 de abril de 1903)
Esta Ley definió no solo la creación del departamento y pueblo de San Antonio, sino también especificó que el ejido urbano debía incluir un mínimo de 140 manzanas (cada una de 10.000 metros cuadrados). Además, se definió que San Antonio quedaría dentro del distrito 19 para efectos electorales.
Texto completo de la ley:
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Paraguaya, reunidos en Congreso, sancionan con fuerza de LEY:
Art. 1° Promuévase a la categoría de departamento el punto conocido por San Antonio.
Art. 2º El Poder Ejecutivo mandará trazar por el Departamento Nacional de Ingenieros los límites del nuevo departamento, teniendo en cuenta las conveniencias recíprocas de éste y de los adyacentes, así como el ejido de la población urbana que no será menor de ciento cuarenta manzanas de diez mil metros superficiales cada una.
Art. 3º A los efectos de la ley de elecciones queda incluido el nuevo departamento en el distrito diecinueve.
Art. 4° Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la sala de sesiones del Congreso Legislativo a los veinte y tres días del mes de abril de mil novecientos tres.
El P. del Senado: M. DOMÍNGUEZ
Enrique Jacquet, Secretario
El P. de la C. de DD.: RUFINO MAZÓ
Federico Zelada, Secretario”
Asunción, Abril 25 de 1903
Téngase por Ley, publiquese e insértese en el Registro Oficial.
ESCURRA
E. FLEYTAS
2. Creación de la Junta Económico-Administrativa (Decreto del 14 de julio de 1903)
Una vez que San Antonio se constituyó como pueblo, el siguiente paso importante fue la creación de una Junta Económico-Administrativa que se encargara de gestionar los asuntos locales y velar por sus intereses. Esta junta fue creada mediante un decreto presidencial el 14 de julio de 1903, firmado por el presidente de la república Juan Antonio Escurra. El presidente de esta primera junta fue Agustín Quiñones y el vice presidente Doroteo Ayala.
Texto completo del decreto:
Siendo necesario instalar una Junta Económico-Administrativa en San Antonio, que se encargue de velar por los intereses comunales del Departamento;
El Presidente de la República DECRETA:
Art. 1º Créase una Junta Económico-Administrativa en el pueblo de San Antonio.
Art. 2º Nómbrase a los señores Agustín Quiñones, Doroteo Ayala, Luís Sarruge, Pedro Pablo Molinas, Juan Mendoza y Juan de la Cruz Cabrera; al primero, como Presidente, al segundo, como Vicepresidente y a los demás, como titulares.
Art. 3º Comuníquese, publíquese y dése al Registro Oficial.”
Juan ESCURRA
E. FLEYTAS
3. Aprobación de la delimitación del Departamento de San Antonio (Decreto del 17 de junio de 1903)
Otro paso fundamental fue la aprobación de la delimitación oficial del territorio de San Antonio. El 17 de junio de 1903, el presidente Juan Antonio Escurra aprobó el trazado del nuevo departamento, que comprendía una extensión de 5.719 hectáreas. Los límites fueron trazados asegurando la delimitación precisa con los departamentos vecinos, como San Lorenzo de La Frontera o Ñemby, Ypané y Lambaré, cubriendo una importante franja costera sobre el Río Paraguay.
Texto completo del decreto:
Vistas las diligencias practicadas por el Departamento General de Ingenieros y Obras Públicas, en virtud de lo ordenado en nota del 28 de abril del corriente año, y en cumplimiento de la ley del 25 del mes y año citados;
El Presidente de la República DECRETA:
Art. 1º Apruébase la delineación y trazado del nuevo Departamento de San Antonio, con la extensión de 5719 hectáreas con los límites siguientes:
Costado N.O.: Limita con el camino público llamado de Lambaré, partiendo del Puerto Pabla, hasta el punto denominado Cuatro mojones, siendo esta línea la que lo separa de la jurisdicción del distrito de Lambaré.
Costado N.E.: Limita con el camino público que de la capital se dirige a San Lorenzo de la Frontera y que separa del Departamento de San Lorenzo del Campo Grande, hasta dar a la Comisaría establecida sobre el Arroyo Seco.
Costado Este: Limita con el curso del Arroyo Seco, hasta dar con el punto conocido por Ysyry-pucú, donde existe un mojón que separa los derechos de don Pedro Francou, este costado se compone de una quebrada de tres rectas que divide del Departamento de San Lorenzo de la Frontera, y sigue la calle pública, de este último punto se dirige a Villeta hasta dar con el puente Ytororô.
Costado Sud: Limita con el curso del Arroyo Ytorôrô hasta dar al Rio Paraguay, separando los límites del Departamento de Ypané.
Costado Oeste: sobre la margen izquierda del Rio Paraguay, desde la desembocadura del Ytororô hasta Puerto Pabla, punto de partida.
Art. 2 El Jefe Político y Juez de Paz del nuevo Departamento de San Antonio y de los circunvecinos, informarán en la brevedad posible al Ministerio del Interior, si los límites establecidos están de acuerdo con las necesidades de los respectivos departamentos, o en caso contrario, cuales son los que conviene establecer.
Art. 3º Comuníquese, publíquese y dése al Registro Oficial.”
ESCURRA
E. FLEYTAS
4. Expropiación de 20 hectáreas para territorio urbano
La Ley N° 91 de 1914 declaraba de utilidad pública la expropiación de terrenos pertenecientes a don Arturo Thors y don Francisco Guanes en San Antonio. Esta expropiación tenía como objetivo destinar los terrenos para servir de ejido al nuevo pueblo, facilitando su expansión urbana hacia el norte. El proceso de expropiación fue acompañado de la obligación de indemnizar a los propietarios afectados. La ley fue sancionada por el Congreso el 24 de agosto de 1914 y promulgada por el presidente Eduardo Schaerer el 27 de agosto de 1914.
Texto completo de la Ley Nº 91 de 1914
LEY N° 91 Declarando de utilidad pública el terreno perteneciente a Don Arturo Thors, situado en el departamento de San Antonio
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Paraguaya, reunidos en Congreso, sancionan con fuerza de LEY:
Art. 1° Declárase de utilidad pública a los efectos de la expropiación y para servir de ejido al pueblo de San Antonio, el terreno perteneciente a Don Arturo Thors, situado en dicho departamento, compuesto de diez hectáreas y doscientos treinta metros cuadrados y cuyos linderos son los siguientes: al Norte la propiedad de Don Francisco Guanes, al Este la calle pública San Antonio, al Sud Don Jorge Rouse y al Oeste el río Paraguay.
Art. 2° Declárase de utilidad pública a los mismos efectos y para el mismo destino establecido en el Art. 1°, diez hectáreas de tierra perteneciente a Don Francisco Guanes y situada dentro de los linderos siguientes: al Norte el arroyo San Antonio y Conrado Goetz; al Este el camino público de San Antonio; al Sud Don Arturo Thors; al Oeste el río Paraguay.
Art. 3° El Poder Ejecutivo procederá al justiprecio e indemnización de las propiedades expropiadas de acuerdo a las disposiciones pertinentes de la Ley de Organización Administrativa.
Art. 4° Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Congreso Legislativo a los veinticuatro días del mes de agosto de mil novecientos catorce.
El Presidente del Senado
F. Bobadilla
El Presidente de la Cámara de Diputados
Víctor Abento Haedo
Secretario
M. Arias Cabral
Secretario
Z. Díaz Escobar
Asunción, Agosto 27 de 1914
Téngase por ley, comuníquese, publíquese y dése al Registro Oficial.
Firmado:
Schaerer
José P. Montero
De: «HISTORIA GENERAL DE SAN ANTONIO: EVOLUCIÓN DE CAYBÁ A PUERTO NARANJA Y MÁS ALLÁ»

“PUENTE EN SAN ANTONIO: El ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones dio cuenta de la obra del puente sobre el arroyo Guazú, en las afueras de la localidad de San Antonio. El mismo actualmente ya es utilizado por los peatones y con la terminación en breve de los accesos, lo podrán utilizar los automotores. Tiene 25 metros de largo. 4.30 de ancho y 3 metros de altura. La estructura está asentada sobre 6 filas de 4 pilotes cada una de urundeymí. El resto de la estructura es de lapacho y su resistencia la habilita para cualquier clase de vehículo incluso el tendido de una vía ferroviaria. Su costo es de setecientos mil guaraníes. La obra se realizó bajo la dirección y la financiación parcial de la Junta Vial de la Capital, con la cooperación de la junta vial y la municipalidad de San Antonio, los empresarios de ómnibus y de micros y la empresa del frigorífico local. El Comando de Ingeniería facilitó el martinete para la colocación de los pilotes”.






